domingo, 12 de diciembre de 2010

Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social

El Consejo de Ministros, el pasado 5 de marzo, aprobó el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, que ha sido elaborado de forma conjunta entre la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y cuyo objetivo es dar respuesta a los cambios que ha experimentado la tipología del fraude como consecuencia del nuevo contexto económico, especialmente en relación a la economía irregular y al trabajo no declarado.

Incluye sesenta medidas orientadas a la prevención, a coordinar la captación de información, a mejorar la eficacia del control sobre el fraude y a cooperar en las acciones de recaudación.
Se amplía la colaboración entre los organismos públicos encargados del control del fraude para mejorar su eficacia.

Aportará unos ingresos equivalentes al 0,1 por 100 del PIB hasta 2013 y contribuirá a la consolidación de las finanzas públicas.

El Plan aprobado hoy, que entrará en funcionamiento de forma inmediata, presenta sesenta medidas estructuradas en torno a cuatro ejes de actuación:

   - La prevención y el fomento del cumplimiento voluntario.

    -La mejora de los sistemas de captación de información mediante el uso compartido de las bases de datos de los tres organismos públicos encargados del control del fraude -Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

   -La puesta en marcha de acciones de control conjuntas, que se sumarán a las propias que ya lleva a cabo cada organismo.

   -El diseño de actuaciones de recaudación coordinadas para mejorar su eficacia.

Con el paquete de medidas aprobado el 5 de Marzo, el Gobierno espera incrementar en el periodo 2010-2013 en una cantidad equivalente al 0,1 por 100 del PIB los ingresos derivados de la lucha contra el fraude. De este modo, se contribuye así al esquema de consolidación de las finanzas públicas que se recoge en la Actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

Para la mejora de la captación de información se establecen instrumentos para la utilización compartida de la información disponible en la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo, y se prevé la creación de bases de datos conjuntas para incrementar la eficacia de la explotación de esa información. Además, se reforzará la cooperación internacional a través de la firma de nuevos convenios de doble imposición, la participación de programas europeos de intercambio de información y el impulso de una red europea de lucha contra el fraude.

Las actuaciones conjuntas de control se centrarán en aquellas áreas de riesgo que se identifiquen como más propensas a la ocultación de actividad y al trabajo no declarado. Por ejemplo, se realizarán actuaciones de detección de trabajadores falsamente autónomos, de inspección de empresas aparentemente insolventes en las que se detecte algún tipo de actividad, de rastreo de indicios de comercio irregular y contrabando, o de control de la jornada laboral, ya sea por horas extraordinarias no retribuidas, o retribuidas y no cotizadas, o bajas indebidas por vacaciones o fiestas.

Se fomentará el cumplimiento voluntario reduciendo las cargas administrativas con la creación de un certificado conjunto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de la Seguridad Social. También se realizarán campañas de concienciación cívica de cumplimiento de las diferentes obligaciones.



Fuente: La Moncloa y Agencia Tributaria.

En el siguiente enlace se puede ver al completo el Plan de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social.


El siguiente enlace nos lleva a ver un Power ponit explicativo sobre este Plan.

Otros enlaces de interés:






WikiLeaks


WikiLeaks (WikiFiltraciones o WikiFugas en español) es una organización mediática internacional sin ánimo de lucro que publica a través de su sitio web informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en materia de interés público, preservando el anonimato de sus fuentes.[...] Su creador fue Julian Assange. Está gestionado por The Sunshine Press.

La organización se ofrece a recibir filtraciones que desvelen comportamientos no éticos por parte de gobiernos, con énfasis en los países que considera tienen regímenes totalitarios, pero también de religiones y empresas de todo el mundo. Por el momento las actividades más destacadas de WikiLeaks se han centrado en la actividad exterior de los Estados Unidos,especialmente en relación con las guerras de Iraq y de Afganistán.

WikiLeaks se describe a sí misma como una organización fundada internacionalmente por disidentes chinos, así como por periodistas, matemáticos, y tecnólogos de empresas start-up de los Estados Unidos, Taiwán, Europa, Australia, y Sudáfrica. Los creadores de WikiLeaks no han sido formalmente identificados. Uno de sus asesores, editor en jefe y actual director es el australiano Julian Assange. El portavoz, desde septiembre de 2010, es Kristinn Hrafnsson, después de la renuncia de Daniel Domscheit-Berg, quien planea fundar su propio portal de filtraciones.

A pesar de su nombre, WikiLeaks no es un sitio wiki habitual, ya que realmente los lectores que no tienen los permisos adecuados no pueden cambiar su contenido. WikiLeaks usa una versión modificada del software de MediaWiki [...].







http://www.rtve.es/noticias/20101129/wikileaks-zapatero-presidente-cortoplacista-ganador-gracias-a-mala-gestion-tras-11-m/377018.shtml

sábado, 11 de diciembre de 2010

Organismos Públicos de Investigación (OPIS)

Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) son instituciones de investigación de carácter público y de ámbito nacional que, junto con las universidades, forman el núcleo básico del sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico español, ya que ejecutan la mayor parte de las actividades programadas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Corresponde a los presidentes o directores de los Organismos Públicos de Investigación, aprobar y comprometer los gastos de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes.
Las capacidades científicas y tecnológicas de estos organismos, así como su tamaño y su estructura son muy diversas. Su financiación depende fuertemente de las transferencias de fondos públicos que reciben a través del Programa 46 de los Presupuestos Generales del Estado, aunque a estos fondos se les suman los recursos propios capturados externamente a través del sistema privado.

En los Organismos Públicos de Investigación, los órganos competentes para la suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.
Asimismo, en el caso de las subvenciones, los presidentes o directores de los organismos públicos son los órganos competentes para concederlas en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para ese fin.

Las funciones que la Ley de la Ciencia establece para estos organismos son las siguientes:
  - Gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales que les sean asignados en el Plan Nacional y, en su caso, los derivados de convenios firmados con Comunidades Autónomas, así como desarrollar los programas de formación de investigadores que en dicho Plan les sean encomendados.
  - Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos.
  - Asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.


A continuación un vídeo donde nos habla que en el presupuesto establecido para los OPIS para el año en el que estamos, 2010, fue disminuido con respecto al año 2009 en un 13 por ciento menos respecto al año anterior.



Fuentes:

FASES PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.


Según establece la Ley General Presupuestaria, la gestión del presupuesto de gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos se realiza en las siguientes fases:

1.- Propuesta de Gasto.

Es el acto por el que se expresa la intención de acometer un gasto, fundamentado en unos estudios  sobre su mejor forma de financiación y sobre su montante económico cierto o aproximado. Para su validez, la propuesta de gasto debe tener dos requisitos esenciales:

- la existencia de crédito
- y la adecuación del mismo a la naturaleza del gasto.

2.- Aprobación del Gasto.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Para ello y previamente, se inicia el expediente (memoria, informes, pliegos, etc). El reflejo contable de esta fase es el documento contable "A".  No hay que confundir  la propuesta de documento A con el documento A .Los documentos A, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de créditos presupuestos a la diferencia existente entre el crédito presupuesto y la suma de las autorizaciones de gasto acordadas.

3.- Compromiso de gasto o disposición.

En esta fase la autoridad competente acuerda la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, dicho de otro modo, en esta fase el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación encargada.
Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un Documento D, de compromiso o disposición de gastos de ejercicio corriente por el importe correspondiente al ejercicio en curso y, en su caso, un Documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que se detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios. Los documentos D, junto con la documentación que deba servir de justificantes a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de autorizaciones a la diferencia entre las autorizaciones acordadas y el importe de los gastos comprometidos.

4.- Reconocimiento de la obligación.

En esta fase la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible a la Hacienda pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente, es decir  reconoce el derecho del acreedor, dando por válida la prestación que hizo, y asume a su cargo la obligación de pagar puntualmente.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un Documento O, aunque normalmente se hace junto con la propuesta de pago en un documento OP, el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de disposiciones a la diferencia entre el crédito comprometido y las obligaciones reconocidas. Y el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago a la diferencia entre las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

5.-  Propuesta de Pago: 
Acto mediante el cual el órgano gestor competente propone a la CEH efectuar el pago de una obligación ya reconocida. Para eso se acompaña con la propuesta los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El documento que se usa es el P, aunque normalmente se une con la fase de obligación en un OP. La propuesta de pago debe someterse obligatoriamente a fiscalización, que se hace conforme a lo que se llama "intervención formal del pago."

6.- Ordenamiento de Pago.

Sucede a la fase anterior, y en ella se incluyen actos que conllevan la salida de fondos del Tesoro, siendo así una fase sobretodo financiera.

- autorización del pago
- Intervención material del pago
- Pago material

El pago de los mandamientos se hace (por transferencia bancaria, que es lo más normal, o cheque) contra las cuentas corrientes que la Tesorería General tenga abiertas en Entidades bancarias. En esta fase se produce otra vez la intervención del órgano de control (la Intervención) mediante la intervención material del pago, que consiste en comprobar que el cheque bancario o la orden de transferencia se ha expedido por el mismo importe y a favor de la misma persona que figura en la orden de pago.


viernes, 10 de diciembre de 2010

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO:

La función de control del gasto público se la puede definir como la actividad que consiste en comprobar que la actuación de los entes públicos se adecua a los principios de legalidad y de buena gestión, y  además de todo esto que se cumplen los objetivos plasmados en los Presupuestos. El contenido de dicha función se concreta en distintos procedimientos que se aplican durante la ejecución del Presupuesto.

Este control del gasto publico se lleva a cabo sobre las disintas Administraciones Públicas, y se realiza a través del examen de todos sus actos y decisiones económicas y en distintos momentos y periodos del ciclo presupuestario.
Ha distintos tipos de control del gasto publico: 

1) Según el sujeto que la hace: 

A) CONTROL INTERNO:  lo ejerce como vimos la Intervención General de la CEH, quien para tal función tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y otros Organismos que crea convenientes. Esta modalidad de control se realiza mediante unos procedimientos:

a) La fiscalización previa: consiste en analizar los gastos antes de que el órgano competente los apruebe, para verificar la legalidad aplicable al caso. Se hace comprobando los siguientes puntos:
- que la obligación o gasto se genera por un órgano competente.
- que hay crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto
- que constan los informes preceptivos que deban figurar en cada expediente.

b) Intervención formal del pago: su fin es verificar que las propuestas de pagos proceden de gastos ya fiscalizados y que queda acreditada la legitimidad y el derecho del acreedor o destinatario del pago.

c) Intervención material del pago: comprueba que el instrumento usado para realizar el pago (cheque o transferencia) contiene todos los datos del legítimo acreedor, y que el pago se hace por la misma cantidad que figura en la propuesta.

B) CONTROL EXTERNO: que realizan la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y órganos especializados dependientes de los Parlamentos y así ajenos a la Administración que realiza los gastos. Este control comprende unas actuaciones que muy resumidamente se concretan en:

a) Análisis y evaluación de la Cuenta General presentada por el Ejecutivo y representativa de la forma en que se han ejecutado los Presupuestos durante el ejercicio económico.

b) Auditorías, e informes puntuales hechos sobre parcelas concretas de la actuación económico-financiera de los entes administrativos.

Así el control externo se efectúa básicamente sobre los resultados de la gestión hecha por la Administración que se plasman en la Cuenta General del ejercicio

2) según el momento en que se hace el control: 

- Control preventivo: si se hace previamente a la aprobación de los actos administrativos económicos (como hace la Intervención, mediante la función Interventora).
- Control posterior: se hace sobre gastos ya ejecutados (Control financiero).

3) Según el objeto perseguido: 

- Control de legalidad: comprueba que la Administración en el ejercicio de su actividad económico-financiera cumple la normativa aplicable en cada momento.
- Control de Eficacia: comprueba el grado de ejecución y cumplimiento de los programas de gastos públicos que figuran en el Presupuesto.
- Control de eficiencia: mide la relación existente entre el coste de funcionamiento de los servicios y la utilidad que de ellos se deriva.