sábado, 11 de diciembre de 2010

FASES PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.


Según establece la Ley General Presupuestaria, la gestión del presupuesto de gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos se realiza en las siguientes fases:

1.- Propuesta de Gasto.

Es el acto por el que se expresa la intención de acometer un gasto, fundamentado en unos estudios  sobre su mejor forma de financiación y sobre su montante económico cierto o aproximado. Para su validez, la propuesta de gasto debe tener dos requisitos esenciales:

- la existencia de crédito
- y la adecuación del mismo a la naturaleza del gasto.

2.- Aprobación del Gasto.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Para ello y previamente, se inicia el expediente (memoria, informes, pliegos, etc). El reflejo contable de esta fase es el documento contable "A".  No hay que confundir  la propuesta de documento A con el documento A .Los documentos A, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de créditos presupuestos a la diferencia existente entre el crédito presupuesto y la suma de las autorizaciones de gasto acordadas.

3.- Compromiso de gasto o disposición.

En esta fase la autoridad competente acuerda la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, dicho de otro modo, en esta fase el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación encargada.
Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un Documento D, de compromiso o disposición de gastos de ejercicio corriente por el importe correspondiente al ejercicio en curso y, en su caso, un Documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que se detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios. Los documentos D, junto con la documentación que deba servir de justificantes a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de autorizaciones a la diferencia entre las autorizaciones acordadas y el importe de los gastos comprometidos.

4.- Reconocimiento de la obligación.

En esta fase la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible a la Hacienda pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente, es decir  reconoce el derecho del acreedor, dando por válida la prestación que hizo, y asume a su cargo la obligación de pagar puntualmente.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un Documento O, aunque normalmente se hace junto con la propuesta de pago en un documento OP, el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de disposiciones a la diferencia entre el crédito comprometido y las obligaciones reconocidas. Y el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago a la diferencia entre las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

5.-  Propuesta de Pago: 
Acto mediante el cual el órgano gestor competente propone a la CEH efectuar el pago de una obligación ya reconocida. Para eso se acompaña con la propuesta los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El documento que se usa es el P, aunque normalmente se une con la fase de obligación en un OP. La propuesta de pago debe someterse obligatoriamente a fiscalización, que se hace conforme a lo que se llama "intervención formal del pago."

6.- Ordenamiento de Pago.

Sucede a la fase anterior, y en ella se incluyen actos que conllevan la salida de fondos del Tesoro, siendo así una fase sobretodo financiera.

- autorización del pago
- Intervención material del pago
- Pago material

El pago de los mandamientos se hace (por transferencia bancaria, que es lo más normal, o cheque) contra las cuentas corrientes que la Tesorería General tenga abiertas en Entidades bancarias. En esta fase se produce otra vez la intervención del órgano de control (la Intervención) mediante la intervención material del pago, que consiste en comprobar que el cheque bancario o la orden de transferencia se ha expedido por el mismo importe y a favor de la misma persona que figura en la orden de pago.


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