El Congreso de los Diputados aprobó el 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.
Esta propuesta al final fue aprobada aun a pesar de los socialistas que no estaban completamente de acuerdo ya que esa propuesta traería complicaciones. Frete a los socialistas, los populares defian su propuesta afirmando que había que facilitar la financiación de la pymes y de los autónomos, ya que hasta la fecha habían sido ya 170.000 autonomos los que se habían visto obligados a cerrar sus negocios
Por su parte, el PSOE, insistió en que el problema “no es el IVA, sino la crisis”, y recordó que la modificación de este impuesto sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea”. El grupo socialista señaló que además “habrá que multiplicar por diez los papeleos”. Sin embargo, pese a estas reticencias, los socialistas votaron a favor de la proposición de ley para la que buscarán el mayor consenso posible.
Con esta nueva ley un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
2.Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
2.Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
3.Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
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