Este control del gasto publico se lleva a cabo sobre las disintas Administraciones Públicas, y se realiza a través del examen de todos sus actos y decisiones económicas y en distintos momentos y periodos del ciclo presupuestario.
Ha distintos tipos de control del gasto publico:
1) Según el sujeto que la hace:
A) CONTROL INTERNO: lo ejerce como vimos la Intervención General de la CEH, quien para tal función tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y otros Organismos que crea convenientes. Esta modalidad de control se realiza mediante unos procedimientos:
a) La fiscalización previa: consiste en analizar los gastos antes de que el órgano competente los apruebe, para verificar la legalidad aplicable al caso. Se hace comprobando los siguientes puntos:
- que la obligación o gasto se genera por un órgano competente.
- que hay crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto
- que constan los informes preceptivos que deban figurar en cada expediente.
b) Intervención formal del pago: su fin es verificar que las propuestas de pagos proceden de gastos ya fiscalizados y que queda acreditada la legitimidad y el derecho del acreedor o destinatario del pago.
c) Intervención material del pago: comprueba que el instrumento usado para realizar el pago (cheque o transferencia) contiene todos los datos del legítimo acreedor, y que el pago se hace por la misma cantidad que figura en la propuesta.
B) CONTROL EXTERNO: que realizan la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y órganos especializados dependientes de los Parlamentos y así ajenos a la Administración que realiza los gastos. Este control comprende unas actuaciones que muy resumidamente se concretan en:
a) Análisis y evaluación de la Cuenta General presentada por el Ejecutivo y representativa de la forma en que se han ejecutado los Presupuestos durante el ejercicio económico.
b) Auditorías, e informes puntuales hechos sobre parcelas concretas de la actuación económico-financiera de los entes administrativos.
Así el control externo se efectúa básicamente sobre los resultados de la gestión hecha por la Administración que se plasman en la Cuenta General del ejercicio
1) Según el sujeto que la hace:
A) CONTROL INTERNO: lo ejerce como vimos la Intervención General de la CEH, quien para tal función tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y otros Organismos que crea convenientes. Esta modalidad de control se realiza mediante unos procedimientos:
a) La fiscalización previa: consiste en analizar los gastos antes de que el órgano competente los apruebe, para verificar la legalidad aplicable al caso. Se hace comprobando los siguientes puntos:
- que la obligación o gasto se genera por un órgano competente.
- que hay crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto
- que constan los informes preceptivos que deban figurar en cada expediente.
b) Intervención formal del pago: su fin es verificar que las propuestas de pagos proceden de gastos ya fiscalizados y que queda acreditada la legitimidad y el derecho del acreedor o destinatario del pago.
c) Intervención material del pago: comprueba que el instrumento usado para realizar el pago (cheque o transferencia) contiene todos los datos del legítimo acreedor, y que el pago se hace por la misma cantidad que figura en la propuesta.
B) CONTROL EXTERNO: que realizan la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y órganos especializados dependientes de los Parlamentos y así ajenos a la Administración que realiza los gastos. Este control comprende unas actuaciones que muy resumidamente se concretan en:
a) Análisis y evaluación de la Cuenta General presentada por el Ejecutivo y representativa de la forma en que se han ejecutado los Presupuestos durante el ejercicio económico.
b) Auditorías, e informes puntuales hechos sobre parcelas concretas de la actuación económico-financiera de los entes administrativos.
Así el control externo se efectúa básicamente sobre los resultados de la gestión hecha por la Administración que se plasman en la Cuenta General del ejercicio
2) según el momento en que se hace el control:
- Control preventivo: si se hace previamente a la aprobación de los actos administrativos económicos (como hace la Intervención, mediante la función Interventora).
- Control posterior: se hace sobre gastos ya ejecutados (Control financiero).
3) Según el objeto perseguido:
- Control de legalidad: comprueba que la Administración en el ejercicio de su actividad económico-financiera cumple la normativa aplicable en cada momento.
- Control de Eficacia: comprueba el grado de ejecución y cumplimiento de los programas de gastos públicos que figuran en el Presupuesto.
- Control de eficiencia: mide la relación existente entre el coste de funcionamiento de los servicios y la utilidad que de ellos se deriva.
Un esquema del modelo de control del gasto sería el siguiente:
Otros enlaces de interés acerca del control del control del Gasto Público.
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