domingo, 12 de diciembre de 2010

Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social

El Consejo de Ministros, el pasado 5 de marzo, aprobó el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, que ha sido elaborado de forma conjunta entre la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y cuyo objetivo es dar respuesta a los cambios que ha experimentado la tipología del fraude como consecuencia del nuevo contexto económico, especialmente en relación a la economía irregular y al trabajo no declarado.

Incluye sesenta medidas orientadas a la prevención, a coordinar la captación de información, a mejorar la eficacia del control sobre el fraude y a cooperar en las acciones de recaudación.
Se amplía la colaboración entre los organismos públicos encargados del control del fraude para mejorar su eficacia.

Aportará unos ingresos equivalentes al 0,1 por 100 del PIB hasta 2013 y contribuirá a la consolidación de las finanzas públicas.

El Plan aprobado hoy, que entrará en funcionamiento de forma inmediata, presenta sesenta medidas estructuradas en torno a cuatro ejes de actuación:

   - La prevención y el fomento del cumplimiento voluntario.

    -La mejora de los sistemas de captación de información mediante el uso compartido de las bases de datos de los tres organismos públicos encargados del control del fraude -Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

   -La puesta en marcha de acciones de control conjuntas, que se sumarán a las propias que ya lleva a cabo cada organismo.

   -El diseño de actuaciones de recaudación coordinadas para mejorar su eficacia.

Con el paquete de medidas aprobado el 5 de Marzo, el Gobierno espera incrementar en el periodo 2010-2013 en una cantidad equivalente al 0,1 por 100 del PIB los ingresos derivados de la lucha contra el fraude. De este modo, se contribuye así al esquema de consolidación de las finanzas públicas que se recoge en la Actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

Para la mejora de la captación de información se establecen instrumentos para la utilización compartida de la información disponible en la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo, y se prevé la creación de bases de datos conjuntas para incrementar la eficacia de la explotación de esa información. Además, se reforzará la cooperación internacional a través de la firma de nuevos convenios de doble imposición, la participación de programas europeos de intercambio de información y el impulso de una red europea de lucha contra el fraude.

Las actuaciones conjuntas de control se centrarán en aquellas áreas de riesgo que se identifiquen como más propensas a la ocultación de actividad y al trabajo no declarado. Por ejemplo, se realizarán actuaciones de detección de trabajadores falsamente autónomos, de inspección de empresas aparentemente insolventes en las que se detecte algún tipo de actividad, de rastreo de indicios de comercio irregular y contrabando, o de control de la jornada laboral, ya sea por horas extraordinarias no retribuidas, o retribuidas y no cotizadas, o bajas indebidas por vacaciones o fiestas.

Se fomentará el cumplimiento voluntario reduciendo las cargas administrativas con la creación de un certificado conjunto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de la Seguridad Social. También se realizarán campañas de concienciación cívica de cumplimiento de las diferentes obligaciones.



Fuente: La Moncloa y Agencia Tributaria.

En el siguiente enlace se puede ver al completo el Plan de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social.


El siguiente enlace nos lleva a ver un Power ponit explicativo sobre este Plan.

Otros enlaces de interés:






WikiLeaks


WikiLeaks (WikiFiltraciones o WikiFugas en español) es una organización mediática internacional sin ánimo de lucro que publica a través de su sitio web informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en materia de interés público, preservando el anonimato de sus fuentes.[...] Su creador fue Julian Assange. Está gestionado por The Sunshine Press.

La organización se ofrece a recibir filtraciones que desvelen comportamientos no éticos por parte de gobiernos, con énfasis en los países que considera tienen regímenes totalitarios, pero también de religiones y empresas de todo el mundo. Por el momento las actividades más destacadas de WikiLeaks se han centrado en la actividad exterior de los Estados Unidos,especialmente en relación con las guerras de Iraq y de Afganistán.

WikiLeaks se describe a sí misma como una organización fundada internacionalmente por disidentes chinos, así como por periodistas, matemáticos, y tecnólogos de empresas start-up de los Estados Unidos, Taiwán, Europa, Australia, y Sudáfrica. Los creadores de WikiLeaks no han sido formalmente identificados. Uno de sus asesores, editor en jefe y actual director es el australiano Julian Assange. El portavoz, desde septiembre de 2010, es Kristinn Hrafnsson, después de la renuncia de Daniel Domscheit-Berg, quien planea fundar su propio portal de filtraciones.

A pesar de su nombre, WikiLeaks no es un sitio wiki habitual, ya que realmente los lectores que no tienen los permisos adecuados no pueden cambiar su contenido. WikiLeaks usa una versión modificada del software de MediaWiki [...].







http://www.rtve.es/noticias/20101129/wikileaks-zapatero-presidente-cortoplacista-ganador-gracias-a-mala-gestion-tras-11-m/377018.shtml

sábado, 11 de diciembre de 2010

Organismos Públicos de Investigación (OPIS)

Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) son instituciones de investigación de carácter público y de ámbito nacional que, junto con las universidades, forman el núcleo básico del sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico español, ya que ejecutan la mayor parte de las actividades programadas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Corresponde a los presidentes o directores de los Organismos Públicos de Investigación, aprobar y comprometer los gastos de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes.
Las capacidades científicas y tecnológicas de estos organismos, así como su tamaño y su estructura son muy diversas. Su financiación depende fuertemente de las transferencias de fondos públicos que reciben a través del Programa 46 de los Presupuestos Generales del Estado, aunque a estos fondos se les suman los recursos propios capturados externamente a través del sistema privado.

En los Organismos Públicos de Investigación, los órganos competentes para la suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.
Asimismo, en el caso de las subvenciones, los presidentes o directores de los organismos públicos son los órganos competentes para concederlas en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para ese fin.

Las funciones que la Ley de la Ciencia establece para estos organismos son las siguientes:
  - Gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales que les sean asignados en el Plan Nacional y, en su caso, los derivados de convenios firmados con Comunidades Autónomas, así como desarrollar los programas de formación de investigadores que en dicho Plan les sean encomendados.
  - Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos.
  - Asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.


A continuación un vídeo donde nos habla que en el presupuesto establecido para los OPIS para el año en el que estamos, 2010, fue disminuido con respecto al año 2009 en un 13 por ciento menos respecto al año anterior.



Fuentes:

FASES PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.


Según establece la Ley General Presupuestaria, la gestión del presupuesto de gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos se realiza en las siguientes fases:

1.- Propuesta de Gasto.

Es el acto por el que se expresa la intención de acometer un gasto, fundamentado en unos estudios  sobre su mejor forma de financiación y sobre su montante económico cierto o aproximado. Para su validez, la propuesta de gasto debe tener dos requisitos esenciales:

- la existencia de crédito
- y la adecuación del mismo a la naturaleza del gasto.

2.- Aprobación del Gasto.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Para ello y previamente, se inicia el expediente (memoria, informes, pliegos, etc). El reflejo contable de esta fase es el documento contable "A".  No hay que confundir  la propuesta de documento A con el documento A .Los documentos A, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de créditos presupuestos a la diferencia existente entre el crédito presupuesto y la suma de las autorizaciones de gasto acordadas.

3.- Compromiso de gasto o disposición.

En esta fase la autoridad competente acuerda la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, dicho de otro modo, en esta fase el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación encargada.
Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un Documento D, de compromiso o disposición de gastos de ejercicio corriente por el importe correspondiente al ejercicio en curso y, en su caso, un Documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que se detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios. Los documentos D, junto con la documentación que deba servir de justificantes a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de autorizaciones a la diferencia entre las autorizaciones acordadas y el importe de los gastos comprometidos.

4.- Reconocimiento de la obligación.

En esta fase la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible a la Hacienda pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente, es decir  reconoce el derecho del acreedor, dando por válida la prestación que hizo, y asume a su cargo la obligación de pagar puntualmente.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un Documento O, aunque normalmente se hace junto con la propuesta de pago en un documento OP, el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de disposiciones a la diferencia entre el crédito comprometido y las obligaciones reconocidas. Y el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago a la diferencia entre las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

5.-  Propuesta de Pago: 
Acto mediante el cual el órgano gestor competente propone a la CEH efectuar el pago de una obligación ya reconocida. Para eso se acompaña con la propuesta los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El documento que se usa es el P, aunque normalmente se une con la fase de obligación en un OP. La propuesta de pago debe someterse obligatoriamente a fiscalización, que se hace conforme a lo que se llama "intervención formal del pago."

6.- Ordenamiento de Pago.

Sucede a la fase anterior, y en ella se incluyen actos que conllevan la salida de fondos del Tesoro, siendo así una fase sobretodo financiera.

- autorización del pago
- Intervención material del pago
- Pago material

El pago de los mandamientos se hace (por transferencia bancaria, que es lo más normal, o cheque) contra las cuentas corrientes que la Tesorería General tenga abiertas en Entidades bancarias. En esta fase se produce otra vez la intervención del órgano de control (la Intervención) mediante la intervención material del pago, que consiste en comprobar que el cheque bancario o la orden de transferencia se ha expedido por el mismo importe y a favor de la misma persona que figura en la orden de pago.


viernes, 10 de diciembre de 2010

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO:

La función de control del gasto público se la puede definir como la actividad que consiste en comprobar que la actuación de los entes públicos se adecua a los principios de legalidad y de buena gestión, y  además de todo esto que se cumplen los objetivos plasmados en los Presupuestos. El contenido de dicha función se concreta en distintos procedimientos que se aplican durante la ejecución del Presupuesto.

Este control del gasto publico se lleva a cabo sobre las disintas Administraciones Públicas, y se realiza a través del examen de todos sus actos y decisiones económicas y en distintos momentos y periodos del ciclo presupuestario.
Ha distintos tipos de control del gasto publico: 

1) Según el sujeto que la hace: 

A) CONTROL INTERNO:  lo ejerce como vimos la Intervención General de la CEH, quien para tal función tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y otros Organismos que crea convenientes. Esta modalidad de control se realiza mediante unos procedimientos:

a) La fiscalización previa: consiste en analizar los gastos antes de que el órgano competente los apruebe, para verificar la legalidad aplicable al caso. Se hace comprobando los siguientes puntos:
- que la obligación o gasto se genera por un órgano competente.
- que hay crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto
- que constan los informes preceptivos que deban figurar en cada expediente.

b) Intervención formal del pago: su fin es verificar que las propuestas de pagos proceden de gastos ya fiscalizados y que queda acreditada la legitimidad y el derecho del acreedor o destinatario del pago.

c) Intervención material del pago: comprueba que el instrumento usado para realizar el pago (cheque o transferencia) contiene todos los datos del legítimo acreedor, y que el pago se hace por la misma cantidad que figura en la propuesta.

B) CONTROL EXTERNO: que realizan la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y órganos especializados dependientes de los Parlamentos y así ajenos a la Administración que realiza los gastos. Este control comprende unas actuaciones que muy resumidamente se concretan en:

a) Análisis y evaluación de la Cuenta General presentada por el Ejecutivo y representativa de la forma en que se han ejecutado los Presupuestos durante el ejercicio económico.

b) Auditorías, e informes puntuales hechos sobre parcelas concretas de la actuación económico-financiera de los entes administrativos.

Así el control externo se efectúa básicamente sobre los resultados de la gestión hecha por la Administración que se plasman en la Cuenta General del ejercicio

2) según el momento en que se hace el control: 

- Control preventivo: si se hace previamente a la aprobación de los actos administrativos económicos (como hace la Intervención, mediante la función Interventora).
- Control posterior: se hace sobre gastos ya ejecutados (Control financiero).

3) Según el objeto perseguido: 

- Control de legalidad: comprueba que la Administración en el ejercicio de su actividad económico-financiera cumple la normativa aplicable en cada momento.
- Control de Eficacia: comprueba el grado de ejecución y cumplimiento de los programas de gastos públicos que figuran en el Presupuesto.
- Control de eficiencia: mide la relación existente entre el coste de funcionamiento de los servicios y la utilidad que de ellos se deriva.

jueves, 9 de diciembre de 2010

¿Gastos poco apropiados?



Después de todas las anteriores entradas es hora de hablar de los gastos desmesurados  e innecesarios que se hacen con los fondos públicos.

Mientras que los ciudadanos ven que la cifra de parados no baja, sino que lo único que se percibe cada día que aumenta, el gobiernos suben los impuestos, las hipotecas se disparan y los precios no paran de subir, los políticos hablan de apretarse el cinturón y dicen que van a ser los primeros en hacerlo, por eso la administración pública, nos habla de control del gasto público, pero no concreta las partidas en las que se va a ejercer este control.

Una de las medidas en las que se está aplicando es en la congelación del sueldo en los altos cargos, zapatero fue uno de los primeros en dar ejemplo, de manera que ha congelado sus  91.982,40 euros anuales (91.982,40 euros son 15.304.584 pesetas) de sueldo. Después de zapatero, esta medida ha sido apoyada y seguida por varias comunidades autónomas, con el objetivo de contener sus gastos.

Los coches oficiales son frecuentemente el objeto de la polémica ya que en muchas ocasiones se cuestiona su compra, como también es cuestionable su equipación y su uso (o abuso). Es difícil decir una cifra ni tan siquiera aproximada de los coches oficiales que los españoles estamos pagando pero lo que sí es seguro que en otros países la cifra es menor.


Uno de los casos que se hablo mucho fue del caso protagonizado por Ernest Benach, President del Parlament en 2008. Adquirió un coche oficial con TV, reposapiés, escritorio de madera… un “Audi a8 limusina” cuyo coste asciende a 110.000 € (total de extras: 9276€). Todo un lujo de vehículo contaminante, pues las emisiones de dióxido de carbono de esta gama de «Audi» superan los 300 gramos por km.
Pero a pesar de casos como este en la actualidad también se dan casos como el carismático presidente cántabro, que es conocido por ser reacio a utilizar el coche oficial.

Otra caso muy reciente en España se da con la visita del papa en Galicia, en la cual la Xunta se gastó aproximadamente dos millones y medio de euros para tan solo unas horas. Aunque muchos hoy siguen diciendo que fue todo un existo, comerciantes, empleados, hosteleros se oponen a afirmar que fue un éxito, ya que sus comercios no obtuvieron los beneficios que les habían prometido.

En conclusión podría decirse que llegar a entender gastos como el de la visita del papa o una serie de medidas de seguridad para los altos cargos como un coche blindado, es más fácil de comprender, que caprichos en los cuales no está justificado ese gasto.

En este enlace dejo un foro de economía en el que habla de los caprichos que tienen las ministras con los choferes y el uso que le dan al coche oficial.
En este siguiente link “El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, aseguró que los presidentes autonómicos van a mítines en coche oficial ya que así pueden tener las "máximas condiciones de seguridad"”


En este siguiente enlace otro "Blogger" nos habla de la opinión sobre la compra del Audi A8 Limusina del presidente del parlamento de Cataluña en el 2008.


Unas cuantas noticias de prensa relacionadas con todo esto:



Y por ultimo un video en donde  La secretaria de Organización del PSOE, acusa al  PP de utilizar las instituciones públicas en Madrid para "reírse de los madrileños", en relación al cierre de la comisión que investigaba la presunta trama de corrupción y espionaje.



miércoles, 8 de diciembre de 2010

La deuda Pública de España



Por deuda pública se entiende al conjunto de que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores, o también conocidos como Bonos del Estado.


Según un estudio del abogado José María Lancho, EEUU debe a España 3 billones de dólares, lo suficiente para pagar tres veces la deuda pública española. Si Barack Obama decidiera pagar, no sería necesario ningún plan de rescate de la UE. El problema es que no parece probable que lo haga, pero según Lancho en el programa de esradio, En casa de Herrero, los "EEUU sólo reconocieron una deuda muy inferior"

A continuación un fragmento de un articulo escrito po Rafael González-Otoya Barrera, que refleja muy bien la situación sobre este tema:

Los bancos y cajas españoles tiene actualmente algo más de 150 mil millones de euros en deuda pública española. Y cuentan con cerca de 200 mil millones de capital propio. Esto nos puede hacer entender el problema que puede representar cualquier cambio en la valoración de la deuda pública española que tiene el sistema financiero español.

El sector bancario español ha empezado a sentir desde abril la presión en su cartera de deuda pública por las subidas de los tipos de interés de dicha deuda debido a la errática política económica de ZP. Muestro un gráfico de Expansión.com donde se puede ver como se ha ido acumulando deuda y como han ido cayendo los fondos propios del sistema bancario.







Como el valor de los bonos se mueve de forma inversa al interés, las minusvalías han ido aumentando hasta el mes de junio, cuando el diferencial de la deuda española respecto a la alemana superó los 220 puntos y llegó hasta el 4,88%. En teoría, con la caída del riesgo es posible que estas minusvalías se reduzcan e incluso puede que desaparezcan.






A continuación artículos de prensa y algún vídeo interesante sobre la deuda pública de estado español:





El Plan E

El Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo o, en su forma mas coloquial y conocido, Plan E es un conjunto de medidas de política económica planteadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en enero de 2009 y desarrolladas a lo largo de la IX legislatura. Su finalidad es la de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público, para hacer frente a la crisis económica y la crisis inmobiliaria del periodo 2008-2010,

El Plan E consta de cuatro ejes de actuación principales: Medidas de apoyo a empresas y familias; de fomento del empleo; medidas financieras y presupuestarias; y, por último, medidas de modernización de la economía.


 En este siguiente video podemos ver al Presidente Zapatero explicando todo lo relacionado con el PLAN E:





Pero las criticas siempre están a la orden del día tanto en la radio como el la televisión.








http://www.youtube.com/watch?v=e1KWMeeUICg&feature=player_embedded#! http://www.youtube.com/watch?v=Zwrq3uaeLe4&feature=related http://www.europapress.es/madrid/noticia-pp-habla-fracaso-plan-mientras-iu-pide-pleno-monografico-crisis-paro-20090402132745.html

martes, 7 de diciembre de 2010

El IVA de las facturas no cobradas para PYMES y Autonomos






El Congreso de los Diputados aprobó el 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.

Esta propuesta al final fue aprobada aun a pesar de los socialistas que no estaban completamente de acuerdo ya que esa propuesta traería complicaciones. Frete a los socialistas, los populares defian su propuesta afirmando que había que facilitar la financiación de la pymes y de los autónomos, ya que hasta la fecha habían sido ya 170.000 autonomos los que se habían visto obligados a cerrar sus negocios

Por su parte, el PSOE, insistió en que el problema “no es el IVA, sino la crisis”, y recordó que la modificación de este impuesto sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea”. El grupo socialista señaló que además “habrá que multiplicar por diez los papeleos”. Sin embargo, pese a estas reticencias, los socialistas votaron a favor de la proposición de ley para la que buscarán el mayor consenso posible.

Con esta nueva ley un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:




1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
2.Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

3.Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.





Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.


Enlaces relacionados: